Cómo obtener la Licencia Matrimonial para tu Boda en Puerto Rico
Ya están listos para dar el próximo paso con una Boda Civil. Pero, ¿sabes que hay ciertos requisitos a completar antes de que finalmente los puedan casar? Me comuniqué con la oficina del Registro Demográfico de San Juan y aquí les cuento un resumen de lo que me informaron. Toma nota de los pasos a seguir para obtener una Licencia Matrimonial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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- Tendrán que pasar por el Registro Demográfico del Departamento de Salud mas cercano a su comunidad donde les entregarán el formulario RD-12 (licencia matrimonial). Allí los orientarán para que se hagan los laboratorios "V.D.R.L." antes de acudir a su médico. Recuerda que los resultados de laboratorios son válidos solamente por 14 días calendarios, así que tendrán que hacérselos durante esas 2 semanas antes de la boda.
Comenzando en marzo de 2008, una nueva ley requiere que los contrayentes se hagan pruebas de laboratorio para Clamidia y Gonorrea. En caso de que las mismas den un resultado positivo, la persona infectada deberá ir a donde su doctor para que le entregue evidencia de que su condición esta bajo tratamiento medico.
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A continuación, deberán presentar los resultados de laboratorio al médico quien firmará la licencia matrimonial, siempre y cuando los resultados sean negativos. Una vez el médico firme la licencia, tienen 10 días calendario para contraer matrimonio. |
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Cuando tengan todos los documentos médicos listos, deberán (ambos) regresar a la oficina del Registro Demográfico del municipio donde resida uno de los contrayentes. Cada uno necesita presentar al registrador una identificación con foto (licencia o pasaporte) y proseguir a firmar en la parte "E" de la forma RD-12. La licencia requiere un sello Rentas Internas de $20.00 el cual sirve para autenticar el documento junto con la firma adicional del registrador.
Si alguno de los dos ha tenido matrimonios anteriores deberán presentar la última sentencia de divorcio. |
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Luego, el registrador les entregará 3 documentos:
- Formulario de Licencia Matrimonial
- Certificación Medica sellada (Los resultados de laboratorio firmados)
- Certificado de Matrimonio (forma RD-75) en blanco. |
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- Finalmente, en el día de su tan esperada boda presentarán a su ministro/celebrante los anteriores 3 documentos: la licencia firmada por el médico y registrador demográfico, los resultados de laboratorio, y el certificado de matrimonio. El celebrante (juez o ministro) debe registrar la boda en el municipio donde se celebró. De más no esta aclarar que tanto un juez como un ministro les cobrará por oficiar/gestionar “el matrimonio”.
Por otro lado, si van a contraer matrimonio en los Tribunales, deberán llevar 2 testigos mayores de 21 años y estos también tienen que presentar identificación con foto. Los Tribunales celebran bodas de lunes a viernes 8:30am – 5:00pm por cita. No se pueden cobrar honorarios por las bodas que se celebren en los tribunales, dentro y fuera del horario anterior.
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